Autocontroles específicos para la exportación de productos para consumo humano a terceros países
GUIA PARA IMPLANTAR SAE EN INDUSTRIAS QUE EXPORTAN ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL A PAISES TERCEROS. CERTIFICACION VETERINARIA
El Real Decreto 993/2014 ha establecido el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Este Real Decreto introduce además novedades entre las cuales destaca el Sistema Auditado de Autocontroles Específicos para la exportación a terceros países (SAE). Este sistema obliga determinadas industrias exportadoras a implantar pasar por un Sistema de Autocontrol, específico para la exportación. Este sistema debe de estar certificado por Organismos independientes de control autorizados por el MAGRAMA.
¿QUE INDUSTRIAS DEBEN IMPLEMENTAR UN SAE?
Deberán implementar un SAE certificado, todos los establecimientos productores finales (EPF) que exporten productos de origen animal destinados al consumo humano, en cualquiera de los dos casos siguientes: a-Cuando el País de destino exija que el establecimiento este autorizado por las autoridades competentes de dicho País (lista de establecimientos exportadores autorizados por el PT), salvo algunas excepciones cuando el país tercero para autorizar solo pida que se cumpla la normativa UE. b-Cuando el País de destino exija requisitos sanitarios de sanidad animal adicionales a los de la normativa de la Unión Europea. Estos requisitos son los contenidos en el certificado veterinario especifico (ASE)
ver adjunto.
https://www.mapama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/guiasae_tcm30-104805.pdf