PROTOCOLO CERTIFICACIÓN TRAZABILIDAD EN SECTOR PORCINO
PROTOCOLO CERTIFICACIÓN TRAZABILIDAD EN SECTOR PORCINO
PROTOCOLO VOLUNTARIO DE CERTIFICACIÓN EN EL SECTOR DEL PORCINO.
El protocolo generado por la Agencia VERYCER trata de dar respuesta a una necesidad requerida por parte del sector de productores de porcino, y desde la industria; mataderos, salas de despiede e industrias elaboradoras.
Todos ellos requieren garantias relacionadas con el origen de los animales, su sistema de producción; de alimentación, de manejo, de transporte, y de sacrificio, su calificación sanitaria,.... como elementos claves dentro de la cadena alimentaria para facilitar la transacción comercial entre operadores de ámbito nacional, europeo, o hacia terceros paises (Ver a través del CEXGAN).
El protocolo VERYCER de certificación de la Trazabilidad en el Sector Porcino garantiza que:
El origen de los animales y su registro.
- El sistema de identificación de los animales.
- Los movimientos entre diferentes operados; granjas de reproducción, cría, o engorde.
- Trazabilidad del sistema de transporte o traslado de los animales.
- Trazabilidad hasta el centro de sacrificio.
Alcance: Desde la cría del animal, hasta el matadero.
- Cada operador puede certificar el alcance que le corresponda.
- A partir del Matadero, se puede seguir garantizando la trazabilidad considerando otros programas de certificación orientados a la industria alimentaria. (*consultar a Verycer)
Objetivo: Garantizar ante terceros ( clientes y consumidores):
- el origen de los animales,
- su sistema de producción,
- su sistema de alimentación, y
- su estado sanitario,
- el cumplimiento de los requisitos normativos y legales aplicables.
Proceso de certificación: El equipo auditor de la Agencia VERYCER realizará auditorias de forma anuales para verificar que cada uno de los operadores implicados garantiza la trazabilidad, y el manejo de forma adecuada, para ello deberá contar con los registros correspondientes que garanticen entre otros que tanto la compra, como la venta de los animales, su alimentación, o los tratamientos veterinarios se realizan de forma correcta.
Normativa considerada:
- Reg. CE 178/2002, establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria. Art.18.-todas las empresas alimentarias y de piensos
que forman parte de la cadena alimentaría la obligación de poner en marcha, aplicar y mantener un sistema de trazabilidad.
- Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios .
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
- Reglamento nº 1830/2003 del Parlamento europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de OMG y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
- Real Decreto 205/1996, de 9 de marzo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 45/2019 Normas zootécnicas de reproductores de raza pura, porcinos híbridos y su material genético.
- Directiva 2008/120/CE del Consejo relativa a bienestar en porcino.
- Directiva 2008/71/CE del Consejo, relativa a la identificación y al registro de cerdos. (Recodificación de la Directiva 102/92/CE)
- Guías Sectoriales: de España (MAPYA-ANPROGAPOR) Guía de aplicación de sistemas de Trazabilidad de la Ag. Española de Seguridad Alimentaria
- 2010. Good practices for biosecurity in the pig sector – Issues and options in developing and transition countries. FAO Animal Production and Health Paper No. 169. Rome, FAO.
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