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Análisis de riesgos ambientales; Verificación y Certificación

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UNE 150.008. Análisis de riesgos ambientales


Los análisis de riesgos ambientales necesarios para el establecimiento de la cuantía de la garantía financiera serán realizados por el operador o un tercero contratado, siguiendo el esquema recogido en la norma UNE 150.008 u otras normas equivalentes.

El análisis de riesgos ambientales incluirá las siguientes etapas de manera resumida:

  1. La identificación de escenarios accidentales 

  2. El análisis de riesgos en función de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.

  3. La estimación del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental

  4. Cálculo del riesgo ambiental asociado a cada escenario accidental

  5. Selección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.

  6. Establecimiento de cuantía de la garantía financiera, para el escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.

  7. Determinación de los costes de prevención y prevención del daño ambiental, 


Entidades obligadas a realizar el analisis de riesgos ambientales.

Los operadores de las actividades SEVESO, IPPC y aquellas que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A (incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley 26/2007,clasificadas dentro del nivel de prioridad 3, en caso de que les sea de aplicación), deberán realizar el análisis de riesgos ambientales para constituir antes del 16 de octubre de 2021 su garantía financiera  por responsabilidad medioambiental, siempre y cuando sean susceptibles de ocasionar daños cuyo coste de reparación, estimado a partir del análisis de riesgos medioambientales que deben realizar, y del procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento, sea superior a 300.000 euros, o a 2.000.000 de euros, si están adheridos a EMAS o al sistema UNE-EN ISO 14001. 

 

 Garantía financiera

El importe se calcula conforme a la metodología establecida en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y su Reglamento de desarrollo parcial. Como ya se ha avanzado, el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre indica que la fijación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales, concretándose en el artículo 33 del reglamento la metodología a seguir en la determinación de su cuantía, y la obligación de comunicación a la autoridad competente de haberla constituido.  


Establecer la cuantía de la garantía financiera, así como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos: 

  • 1. º En primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.

  •  2. º En segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. 


En caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural. 


Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera obligatoria, se añadirán a la misma los costes de prevención y evitación del daño, para cuyo cálculo el operador podrá bien aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía financiera obligatoria, bien estimar tales costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos medioambientales. 



UNE 150.008. Verificación del análisis de riesgos, y certificacion medioambiental ISO 14.001

La Agencia Independiente de Verificación y Certificación - VERYCER está en disposición de realizar la verificación del análisis de riesgos conforme a UNE 150.008, y la posterior certificación de la ISO 14001.


Consúltenos.

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