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Nuevo RD 390/2021 que regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios

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El Certificado Energético de Viviendas o edificios informa a los propietarios y posibles compradores / inquilinos de propiedades sobre la eficiencia energética de un edificio, para que puedan considerar los costes relacionados con la eficiencia energética del edificio.


 El Certificado proporciona una calificación de activos para un edificio que se basa en el rendimiento potencial de ese edificio en comparación con los puntos de referencia normativos, y muestra cómo se puede mejorar la calificación de activos si se siguen todas las recomendaciones.


 Las calificaciones se representan con una tabla con calificaciones de 'A' a 'G', donde 'A' es la más eficiente en energía y 'G' es la menos.


Con objeto de alinearnos con la normativa europea en materia de Descarbonización, el MITECO ha publicado el el RD 390/2021, un cambio normativo en relación con la obtención de la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

Puede consultar el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/06/01/390/con

 

Este nuevo RD amplía la obligatoriedad de obtener el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios a los siguientes:


a) Edificios de nueva construcción.


b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.


c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.


d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% la superficie o el volumen.


e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

1.º Administrativo.

2.º Sanitario.

3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.

5.º Docente.

6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.

7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.

8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.

9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.

10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.

11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.


f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.


Este nuevo Real Decreto 390/2021 deroga algunas normativas anteriores:

  • Deroga el famoso Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Recuerda que este estaba modificado por el Real Decreto 564/2017 ).

  • Modifica el art. único.31 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo.

  • Modifica los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

  • Modifica la IT 1.2.4.1.2.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

  • Traspone parcialmente Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo.

De forma resumida los principales cambios son:

  • Definición de “Técnico Competente” se ve modificada respecto de la anterior eliminando la mención a la orden ministerial por la que se ampliarían los técnicos competentes en función de sus cualificaciones profesionales. En este Real Decreto se hace, al igual que el anterior, remisión a lo establecido en la LOE añadiendo referencias redundantes como el Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

  • La disposición final sexta, deja un plazo de dieciocho meses para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de dichos certificados.

  • El ámbito de aplicación extiende la obligación de realizar el Certificado de Eficiencia Energética incluyendo “Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones” debiendo cumplir con algunos supuestos. Así también será de aplicación a los edificios de uso Residencial Público destinados a apartamentos turísticos.

  • Será obligatorio igualmente el Certificado de Eficiencia Energética en edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica de Edificios o inspección equivalente.

 

  •  Obligación de visita presencial por parte del técnico competente.

  • Dirigido a personas, físicas o jurídicas, que publiquen o permitan la publicación de información sobre venta y alquiler de inmuebles, incluido inmobiliarias, obligación de informar de la calificación energética de los mismos desde el principio, en el propio anuncio. 

  • Reducción del plazo máximo de vigencia de 10 a 5 años para el certificado energético de las viviendas con calificación G. 

La Agencia Independiente de Verificación y Certificación VERYCER, cuenta con un equipo de técnicos capacitados para la realización de auditorías y verificaciones para la obtención de los CERTIFICADOS ENERGÉTICOS.